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dar de alta moto dada de baja

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Mensaje  JerryMacFly Lun Jul 18, 2011 9:49 pm

Buenas a todos, que tal el verano??, disfrutando de las vespas?? eso es bueno, a ver, un asuntillo, he visto una vespa para comprar, pero me han comentado que está dada de baja hace 5 años, es complicado darla de alta de nuevo??
Alguien sabe que papeleos hacen falta??
Un saludo
Jerry
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Mensaje  Alfonso Luque Lun Jul 18, 2011 11:20 pm

Paaasa. Oye a ver si Ana o alguno te dice cómo que seguro que hay peña que lo ha hecho. Suerte.
Salu2
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Mensaje  Alfonso Luque Lun Jul 18, 2011 11:48 pm

..... espera que en otros foros lo pone. Espero que te sirva (...de vespania)

Reporte este mensajeResponder citandoRehabilitación de un vehículo
Rehabilitación de un vehículo


EL TITULAR O TERCERA PERSONA QUE ACREDITE SUFICIENTEMENTE LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO DADO DE BAJA DEFINITIVA, PODRÁ SOLICITAR SU REHABILITACIÓN, PARA ELLO, DEBERÁ SUPERAR UNA REVISIÓN EN UNA ESTACIÓN ITV. EN LA QUE SE LE DECLARE APTO PARA CIRCULAR.

ESTE TRÁMITE LO PUEDE SOLICITAR EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE SU DOMICILIO O EN LA DE LA PROVINCIA DONDE SE MATRICULÓ EL VEHÍCULO.

1º SOLICITUD en impreso de Solicitud de cuestiones varias (conductores - vehículos) con los datos y firma de la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo o de quien acredite su propiedad.

-Si es menor de edad o incapacitado constarán también los datos y firma del padre, la madre o el tutor.

-Si el vehículo está inscrito a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como peticionarios, pagándose una sola tasa.

2º TASA I.1 o I.2, si es un ciclomotor, por el importe legalmente establecido. Consulte la información sobre tasas.

3º DOCUMENTACIÓN DE LOS INTERESADOS

A) SI SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS

A.1-NACIONALES:

-Original del DNI en vigor. Si no lo tiene, ha de presentar:

*Resguardo de haberlo solicitado y,

*Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que acredite los datos del DNI.

-En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán:

*Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor y,

*Documento que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

-Si el vehículo se va a rehabilitar a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

A.2-EXTRANJEROS:

-Declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España o del número de identificación que figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular, y,

- Original de la Tarjeta de Residencia en vigor. Si no la tiene, ha de presentar:

I- Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir dicho documento y,

II- Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y,

III- Justificante original que acredite su domicilio en España. Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial.

-En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán:

*Original de la Tarjeta de Rsidencia en vigor del padre, madre o tutor y,

*Documento que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

-Si el vehículo se va a rehabilitar a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

IMPORTANTE : SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO A OTRA PROVINCIA Y ÉSTE NO FIGURA EN SU DNI. O TARJETA DE RESIDENCIA Y DESEA SOLICITAR EL TRÁMITE EN LA JEFATURA DE LA PROVINCIA DE SU NUEVO DOMICILIO, DEBERÁ LLEVAR: UN CERTIFICADO ORIGINAL DE EMPADRONAMIENTO O TARJETA CENSAL.

B) SI SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS

-Original del CIF y,

-Original del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia del representante que firma la solicitud y,

-Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (Poder notarial o Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil).

-Si se desea domiciliar el vehículo en el domicilio de una Sucursal, deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto.

4º SI EL INTERESADO ES PERSONA DISTINTA AL TITULAR.

-Original y fotocopia de la factura de venta o contrato de compraventa, si ha habido transmisión. Y en su defecto original y fotocopia del acta de notoriedad, o de manifestaciones.

NOTA: REVISADA LA SOLICITUD, LA JEFATURA LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA QUE SE SOMETA EL VEHÍCULO A UNA INSPECCIÓN TÉCNICA POR REHABILITACIÓN Y, UNA VEZ SUPERADA, SE DEBERÁN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1º SOLICITUD EN UN IMPRESO DE "CUESTIONES VARIAS".

2º TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA O CERTIFICADO DE CARACTERÍSTICAS POR REHABILITACIÓN.

3º DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE EL PAGO O LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Original y fotocopia.

4º DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO, LA EXENCIÓN O NO-SUJECIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en el supuesto de que se solicite la rehabilitación por persona distinta de la que figure como titular, salvo que el vendedor sea un empresario que actúe en el ejercicio de su actividad.

5º JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE DEL QUE SE BENEFICIÓ EL TITULAR DEL VEHÍCULO A REHABILITAR SI EL MISMO FUE DADO DE BAJA POR EL PLAN PREVER.

6º DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DEL ALTA EN EL REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARÍA AGRÍCOLA en el caso de que se trate de un Vehículo Especial Agrícola.

7º CERTIFICADO ORIGINAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES DE QUE POSEE O ESTÁ EN CONDICIONES DE OBTENER EL TÍTULO HABILITANTE CORRESPONDIENTE si son vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, así como los vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a seis toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3.5 toneladas incluida la cabeza tractora.

IMPEDIMENTOS

-Si el interesado es persona distinta al titular, y en el Registro de Vehículos consta la constitución de cualquier clase de limitación de disposición, no se realizará la rehabilitación, debiendo solicitar directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la persona favorecida por tal inscripción.

-Si el interesado es persona distinta al titular, el impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el registro de Vehículos, será un impedimento para la rehabilitación.

-No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor (ver hoja sobre baja definitiva de vehículos)

IMPORTANTE: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, o por quien acredite su propiedad, la persona que lo represente deberá llevar:

-Autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación y,

-Original de su propio DNI.rethorica@hotmail.comDuranium
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Reporte este mensajeResponder citandoNormativa Básica Reguladora

- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999; corrección de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999).



Modificaciones y otras normas:



- Real Decreto 711/2006 , de 9 de junio por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 147, de 21 de junio)”.


- ORDEN PRE/1355/2005, , de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación (BOE núm. 117, de 17 de mayo).


- ORDEN PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por el que se modifica el anexo IX Masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 248, de 14 de octubre; corrección de errores en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005)



- Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (BOE núm. 37, de 12 de febrero).



- Real Decreto 122/2004, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales que circulan en territorio español (BOE núm. 21, de 24 de enero).



- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).(Ref: disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima sexta, modificación del programa PREVER).



- Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones en carretera de vehículos industriales (BOE núm. 44, de 20 de febrero).



- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).(Ref: artículo 6, apartado nueve, modificación del programa PREVER).



- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2003).



- Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales que circulan en territorio español (BOE núm. 227, de 21 de septiembre).



- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).(Ref: disposición adicional trigésima tercera, modificación del programa PREVER).



- Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).



- Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 223, de 16 de septiembre).



- Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).(Ref: artículo 8, modificación del programa PREVER).



- Orden de 9 de diciembre de 1999, sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes (BOE núm. 296, de 11 de diciembre).



- Real Decreto 1204/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2140/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. (BOE núm. 173, de 21 de julio).



- Ley 39/1997, de 8 de octubre, por el que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos, el incremento de la Seguridad Vial y la defensa y protección del medio ambiente (BOE núm. 243, de 10 de octubre).



- Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio, por el que se modifica el art. 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE núm. 158, de 3 de julio).



- Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1995).



- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (BOE núm. 275, de 17 de noviembre).
Alfonso Luque
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